ANEXO 6: ESPACIOS NATURALES
A continuación se presentan las relaciones de espacios naturales significativos de la cuenca y de los instrumentos de protección que en su caso se hayan aprobado hasta mayo de 1995. Ambas relaciones serán objeto de permanente actualización.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Para una mejor comprensión de este anexo se hace una breve referencia a los criterios de clasificación que se han seguido, comunes a todas las Comunidades Autónomas a excepción de la Comunidad Foral de Navarra que sigue otra sistemática.
En primer lugar se hace una relación de los espacios que integran o integrarán la Red o Plan de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma de que se trate. En algunos casos, el Plan ya está aprobado (por ejemplo Cataluña, Dto.328/92, de 14 de diciembre); en otros, se está procediendo a su elaboración por la Administración. Se citan los espacios cuyo territorio, en todo o en parte, está integrado en la cuenca del Ebro.
También se citarán, allí donde existan, otras Redes específicas de protección de unos recursos naturales concretos.
A continuación, y con la enumeración que se cita se hace la siguiente clasificación:
1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.
Se citan los espacios protegidos que han sido declarados expresamente por norma legal o reglamentaria. La enumeración se hace cronológica, de la más antigua a la más reciente.
2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios.
En el apartado correspondiente de la Memoria se ha explicado ya la interrelación de estas formaciones con el sistema fluvial, así como el interés de determinados tramos de ríos por las especies faunísticas que albergan.
3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios.
Por el gran valor paisajístico y ecológico de las foces o cañones, se citan expresamente en un apartado.
4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.
4.1.- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
La Red ZEPAs es consecuencia de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE, de 2 abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (D.O.CC.EE.25-4-79), que obliga a los Estados de la Unión Europea a designar Zonas de Especial Protección para las Aves, en número y superficie suficientes para asegurar el status de conservación de las 175 especies y subespecies particularmente vulnerables, y a adoptar medidas similares para otras especies migratorias (las especies objeto de protección figuran en los Anexos de la Directiva).
4.2.- Zonas Especiales de Conservación.
En junio de 1994 entró en vigor la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (D.O.CC.EE.22-7-92). Su principal objetivo es mantener o restaurar hábitats y especies naturales de interés comunitario hasta un status de conservación favorable, a través de la designación de "Zonas Especiales de Conservación".
Estas "Zonas Especiales de Conservación", junto con las "Zonas de Especial Protección para las Aves" (ZEPAs), integrarán la "RED NATURA 2000", que debe crearse en un plazo de 12 años desde la adopción de la Directiva dividido en las siguientes 3 etapas:
- (1992-1995) Los Estados elaboran la lista de los lugares de diversidad biológica de sus territorios.
- (1995-1998) La Comisión Europea redacta un proyecto de lista de Zonas de importancia Comunitaria (ZZIC) basándose en las listas nacionales.
- (1998-2004) Los Estados están obligados a designar como Zonas de Especial Conservación cada uno de los lugares de su territorio incluidos en la lista comunitaria.
4.3.- Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).
Se trata de un inventario elaborado por la S.E.O (Sociedad Española de Ornitología), coordinado por el Consejo Internacional para la Conservación de las Aves (I.C.B.P.) bajo los auspicios de la Comisión Europea.
No tiene carácter vinculante, por lo que no tiene que haber forzosamente una figura de protección legal para cada área, pero es un importante documento de referencia en la planificación.
Se toma el listado de la Monografía 3 de la S.E.O. (1.990), mas las nuevas que aparecen inventariadas en el informe 2-1992.
4.4.- Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna.
Algunas Comunidades Autónomas han elaborado Planes de protección o recuperación de determinadas especies "en peligro de extinción" y delimitan el área de distribución de dicha especie, dotándola de las medidas de protección previstas en el Plan.
5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.
5.1.- Reserva de la Biosfera.
Las Reservas de la Biosfera son espacios protegidos establecidos por los Estados, que los remiten a la UNESCO para su aprobación como reservas de la Biosfera.
Se trata normalmente de áreas zonificadas con:
- Una Zona Nodular para la protección estricta de los ecosistemas naturales.
- Zonas de Amortiguación dedicadas a la protección del paisaje cultural, y a absorber los impactos que puedan afectar a la zona nodular.
- Una Zona de Transición para el mantenimiento de actividades económicas compatibles con el desarrollo sostenido.
Las Reservas de la Biosfera conforman una red mundial sometida a la investigación y seguimiento ecológicos.
6.- Zonas Húmedas.
6.1.- En función de la población de aves acuáticas que albergan.
Clasificación elaborada por la S.E.O. mediante encargo de ICONA y consensuada con las Comunidades Autónomas en el marco del Comité Español de Convenio de Ramsar.
El Convenio de Ramsar de 2 de febrero de 1971, sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas, es el único convenio mundial de conservación que trata con un tipo específico de hábitat (las zonas húmedas).
Bajo el Convenio de Ramsar, las Partes Contratantes están obligadas a:
- Designar al menos una zona húmeda para su inclusión en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional (la "Lista Ramsar").
- Acometer su planificación para promover el "uso racional" de los humedales de su territorio.
- Crear reservas naturales en las zonas húmedas, estén o no incluidas en la Lista Ramsar.
- Promover la cooperación internacional sobre zonas húmedas.
No todas las zonas incluidas dentro de esta clasificación disfrutan de figura de protección; sólo las incluidas en la Lista Ramsar, que o bien disponen de ella o deberán instrumentarla.
La clasificación es la siguiente:
6.1.1.-De importancia internacional.
Algunas de las así consideradas quedan incluidas en la Lista Ramsar.
6.1.2.-De importancia nacional.
Cumplen los criterios de importancia nacional en función de su capacidad de acogida para las aves acuáticas.
6.1.3.-De importancia regional.
Aunque su trascendencia desde el punto de vista de la conservación de las aves acuáticas sea pequeña, su importancia como ecosistema acuático hace recomendable la adopción de medidas que garanticen su conservación.
El listado de Zonas Húmedas de importancia regional es de 1987. El de las de importancia internacional y nacional es de un estudio posterior del que no se dispone la fecha.
6.2.- En función de su riqueza biológica.
(Índice de valoración de las zonas húmedas IH).
Estudio publicado en "Criterios Botánicos para la valoración de las lagunas y humedales españoles", Colección Técnica ICONA - M.A.P.A., 1991.
La tipología es:
6.2.1.-Con importancia europea.
Se considera que una laguna o humedal tiene importancia europea cuando su IH es superior a 6,5.
6.2.2.-Con importancia nacional.
Se consideran zonas húmedas con importancia nacional aquellas que tienen un IH superior a 5,5 y no tienen importancia europea. En ellas quedan incluidas casi todas las plantas catalogadas como de interés singular a nivel europeo o nacional.
6.2.3.-Con interés singular.
En algunos enclaves acuáticos, charcas, efímeras, salinas, bodones, navajos, bordes y colas de embalses, etc. se localizan plantas acuáticas que fueron catalogadas como táxones singulares. La mayor parte de estos táxones son plantas anuales y precisan unas condiciones ecológicas que en algunos casos no se repiten en ciclos anuales.
Por tanto, la categoría de zona húmeda con interés singular viene definida por la presencia de alguna de estas plantas calificadas como singulares.
6.3.- En función de otros criterios.
Alguna Comunidad Autónoma clasifica las zonas húmedas atendiendo a otros criterios.
6.4.- Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma.
Algunas zonas húmedas, con independencia de que estén o no incluidas en las clasificaciones anteriores, están protegidas por disposición de la Comunidad Autónoma.
7.- Espacios protegidos por normativa sectorial
Por su relación con el dominio público hidráulico se cita en la Comunidad Autónoma de Cataluña una declaración de bien cultural de interés nacional.
ESPACIOS NATURALES: